La Justicia Europea se muestra favorable a prohibir el descanso semanal en cabina
La Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un informe en el que asegura que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 debe “interpretarse en sentido de que un conductor no debe tomar el descanso semanal ordinario dentro del vehículo”.
Así lo afirman desde Fenadismer, cuyos responsables han tenido acceso al mencionado informe, que forma parte de un procedimiento judicial que se ha desencadenado después de que las autoridades belgas impusieran una sanción “a una empresa transportista cuyo chófer estaba realizando el descanso semanal en la cabina”.
Según explican desde Fenadismer, en el procedimiento judicial incoado tras la sanción de las autoridades belgas “se han personado varios países europeos en defensa o rechazo de dicha regulación. Así por una parte Austria, Bélgica, Francia y Alemania se han manifestado en apoyo de dicha prohibición, frente a España y Estonia que se oponen a tal medida”.
Cabe recordar que tanto Francia como Bélgica prohibieron a finales de 2014 que los conductores profesionales que circulen por dichos Estados puedan “realizar el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, previendo fuertes sanciones de hasta 30.000 euros en caso de incumplimiento”.
Desde Fenadismer aclaran que “dicha prohibición, que estaba siendo objeto de análisis por parte de la Comisión Europea por posible vulneración de la normativa comunitaria, se aplicaba exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción”.
Los responsables de la federación española prevén que tras las conclusiones emitidas por el abogado general “en los próximos meses el alto tribunal europeo resolverá en el sentido de avalar la regulación sobre prohibición del descanso semanal de los conductores a bordo de los vehículos de transporte”.
Fuente: todotransporte.com